1. La base: cumplimiento de las legislaciones y convenios
Capfruit respeta todas las legislaciones aplicables y espera lo mismo de sus empleados y socios empresariales (“Proveedores”). Esto aplicará independientemente de si concierne a legislaciones, decretos, convenios u otras regulaciones nacionales, extranjeras o supranacionales (en lo sucesivo denominados “Legislaciones”), y tanto si concierne a legislaciones relativas a la salud, seguridad, medioambiente, competición, derechos de aduana o a legislaciones laborales individuales o colectivas, etc.
De acuerdo con las Legislaciones, también está estrictamente prohibido instigar a terceras partes para que lleven a cabo actos ilícitos o contribuir a tales actos.
2. Separar los intereses privados y empresariales
Los empleados de Capfruit están obligados a realizar sus decisiones empresariales con el mejor interés de Capfruit en mente y sin verse influenciados por intereses personales en tales decisiones. De la misma manera, los Proveedores no deben actuar de forma alguna que pudiera afectar o influenciar a un empleado de Capfruit o a una persona estrechamente asociada al mismo.
En lo relativo a decisiones que conciernen a la relación empresarial entre Capfruit y sus Proveedores, solo se considerarán criterios objetivos. Los Proveedores serán principalmente seleccionados de acuerdo con unos criterios objetivos adecuados, incluyendo pero no limitándose a: precio, calidad y existencia de unos procedimientos de gestión de calidad, fiabilidad, estándar tecnológico, idoneidad de producto así como la existencia de una relación duradera y libre de conflictos. Las relaciones o intereses personales no deben bajo ningún concepto influenciar el cierre de un contrato. El Proveedor debe revelar cualquier conflicto de interés existente y posible por escrito.
3. No infringir las leyes anticorrupción
Acorde con los convenios internacionales para combatir la corrupción de funcionarios públicos y empleados del gobierno implicados en transacciones comerciales, se aplican unas regulaciones estrictas a nivel internacional, de forma que la corrupción cometida en el extranjero (ofreciendo y aceptando sobornos, en cualquiera de sus formas) está también penada de acuerdo con la legislación nacional. Consiguientemente, el Proveedor deberá prestar atención a este punto.
El Proveedor también debe tener en cuenta que sus empleados de Capfruit no deberán solicitar ni aceptar beneficios personales injustificados procedentes de Proveedores en conexión con su actividad comercial, y que el Proveedor no debe ofrecerlos tampoco. El único tipo de “obsequios” que se consideran aceptables, siempre que estén enmarcados por un contexto razonable en cumplimiento con las obligaciones informativas aplicables de acuerdo con las legislaciones anticorrupción, son: obsequios publicitarios de poco valor para su uso comercial e invitaciones (a comidas, por ejemplo) con motivos empresariales y que no sean utilizadas con el fin de influenciar decisiones empresariales de forma deshonesta.
4. Proteger los secretos empresariales
Los Proveedores reciben información confidencial procedente de Capfruit para negociaciones, ofertas y la subsecuente ejecución del contrato. Por tanto, los Proveedores tienen la obligación de mantener la confidencialidad en lo relativo a todos los secretos empresariales y comerciales de Capfruit, así como a otros asuntos confidenciales internos concernientes a Capfruit. Se consideran confidenciales tanto la información señalada como tal, como aquella información que se asume que no está a disposición del público y que no se debería divulgar dado que podría ser beneficiosa para competidores o bien perjudicar a Capfruit o a sus socios comerciales. La obligación de confidencialidad deberá existir durante la relación contractual así como tras su rescisión.
El Proveedor tiene la obligación de proteger la información confidencial contra la inspección no autorizada a manos de terceros. El Proveedor debe asegurarse de que la información confidencial sea enviada a un empleado únicamente cuando esto sea absolutamente necesario para que dicho empleado cumpla con sus funciones y, del mismo modo, ese empleado deberá por su parte mantener la confidencialidad de la información recibida.
5. Responsabilidad social
Capfruit exige que sus Proveedores respeten los derechos humanos internacionalmente reconocidos y acaten todas las legislaciones aplicables en este ámbito. Esto incluye, pero no está limitado a, que el Proveedor tiene estrictamente prohibido utilizar forma alguna de trabajo forzado, castigo físico o trabajo infantil contemplada en los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) o las legislaciones nacionales aplicables, y que el Proveedor no deberá ejercer tipo alguno de discriminación ilícita hacia sus empleados y deberá cumplir cualquier legislación que rija el horario laboral. El Proveedor debe esforzarse por garantizar que se cumplan estos estándares, tanto por su parte como a nivel de subcontratistas.
6. Sostenibilidad
Capfruit se esmera por tratar los recursos medioambientales de forma delicada en la medida de lo posible, a fin de evitar daños a las personas y al medioambiente, y para mejorar todos los métodos y procesos de manera continua con el propósito de reducir aún más la polución medioambiental. Capfruit también espera lo mismo de sus Proveedores.
7. Indicios de infracciones
Si un Proveedor recibe indicio alguno de incumplimientos de este Código de Conducta por sus propios actos, aquellos de sus empleados, competidores o empleados de Capfruit, Capfruit espera ser notificado de tal incumplimiento inmediatamente. El Proveedor podrá comunicar este incumplimiento a su contacto en Capfruit, a sus superiores o al Responsable de Cumplimiento (compliance@martinbraun.de). Si el Proveedor asume que será penalizado con motivo de tal notificación, podrá solicitar una evaluación inicialmente confidencial del posible incumplimiento con su informe para el Responsable de Cumplimiento.